lunes, 16 de marzo de 2009

SOBRE LAS INDULGENCIAS

Por tratarse de una materia tan impugnada por los protes­tantes desde sus orígenes, daremos de ella una breve idea, a manera de resumen.

¿Qué se entiende por indulgencias? Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal debida por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que fuera del sacramento concédela autoridad eclesiástica del Tesoro de la Iglesia, por los vivos a manera de absolu­ción y por los difuntos a manera de sufragio.

¿Cuál es su fundamento? Al pecar, el hombre se hace reo de dos consecuencias muy desagradables: infiere una ofensa a Dios y merece castigo; si el pecado es grave, la ofensa es grave y el castigo que merece es eterno; si el pecado es leve, la ofensa es leve y el castigo merecido temporal, que debe pagarse en esta vida o en la otra. Cuando el hombre se confiesa bien, o se arrepiente con dolor de contrición y propósito siquiera implícito de confesarse, Dios le perdona la ofensa y la pena eterna; pero se reserva infligirle un castigo temporal mayor o menor, según hayan sido las disposiciones del pecador al volver en sí. Dígase lo mismo pro­porcionalmente del pecado venial.
Por otra parte, Cristo, con su Pasión y Muerte, nos mereció infinitamente más de lo que nuestros pecados reclamaban; y la Virgen Santísima, con su vida in­maculada y al mismo tiempo dolo­ro­sísima, mereció ante la justicia divina, en sentido de expiación, no para sí, pues no lo necesitaba, sino para otros. Muchos santos de vida purí­sima y al mismo tiempo penitentísima, también merecieron más de lo que sus faltas podían reclamar; y nosotros mismos ofrecemos obras meritorias por difuntos que tal vez no lo necesiten por hallarse ya en el cielo.
Ahora bien: ¿qué se hace de este cúmulo de méritos que podríamos llamar sobreabundantes? Se forma lo que se llama el Tesoro de la Iglesia, aquel tesoro que Cristo le confió al hacerla depositaria de todos sus bienes.

¿Cómo lo distribuye la Iglesia? Por medio de las indulgencias, que pueden ser plenarias o parciales:
- Plenarias se llaman cuando la Iglesia intenta aplicar tanto de este tesoro cuanto sea menester para saldar toda la pena temporal;
- Parciales, cuando intenta saldar sólo una parte de esta pena.
Si las aplica a los vivos, es en forma de absolución o remisión de la pena; si a los difuntos, es en forma de petición a Dios para que las aplique a las almas señaladas por el oferente, o a otras según su divino beneplácito.

Esta doctrina se apoya:
1º En el sentido común. Es natural que Dios exija alguna reparación del pecador que se atrevió a ofenderle, aunque Él, por su bondad y atendida la buena disposición del penitente, le haya concedido el perdón de la ofensa y de la pena eterna.
2º En la Sagrada Escritura:
a) Según ella, Cristo concedió a su Iglesia un poder amplísimo para atar y desatar; poder que la Iglesia ejerce según lo que juzga conforme a la mente de Cristo, conocida por la misma Sagrada Escritura o por la Tradición. «Todo lo que vosotros atareis en la tierra será atado en el cielo, todo lo que vosotros desatareis en la tierra será asimismo desatado en los cielos». (Mt. 18, 18). Y a San Pedro solo: «Todo lo que desa­tares en la tierra será desatado en el cielo» (Mt. 16, 19). Palabras perfectamente ociosas si la Iglesia y el Papa, su Ca­beza, no pueden ni perdonar los pecados, ni conceder indulgencias ni imponer castigos espirituales. Lo que queda perfectamente corroborado por el Apóstol al escribir: «A nosotros nos ha de considerar el hombre como ministros de Cristo, y dispensadores de los misterios de Dios» (Iª Cor. 4, 1).
b) El Antiguo Testamento nos ofrece ejemplos en los que Dios infligió castigos temporales, aun habiendo perdonado la culpa, v. gr.: Moisés y María su hermana, David, Ezequías, etc.
3º En la costumbre apostólica y pa­trística. Los apóstoles se presentan con poderes extraordinarios sobre los asuntos espiri­tuales de los fieles. El mismo San Pablo castiga, excomulga, perdona, suaviza el castigo, etc. Sus sucesores van completando y explicando con mayor claridad estos poderes según las cir­cunstancias. Así por ejemplo: Los Papas primitivos excluyen de la comunidad de los fieles a los caídos en idolatría; les per­donan, al arrepentirse, pero les exigen largas penitencias. Ate­núan éstas en algunas circunstancias, a veces por los ruegos de los que han confesado a Cristo en los tormentos; hasta que, terminadas las persecuciones, y acabadas o por acabar las penitencias públicas, expresan esos perdones en forma de remisiones o indulgencias, que no pudiendo controlar directamente aban­donan al juicio de Dios.
Por tanto este valor, es un valor que fluye lógicamente de la solidaridad que cuantos están en gracia de Dios tienen entre sí y con su Cabeza, que es Cristo, con quien forman un cuerpo, según la expresión del apóstol. Sólo así tienen un sentido obvio y claro aquellas palabras suyas: «Yo estoy cumpliendo en mi carne lo que resta de padecer a Cristo en pro de su cuerpo, el cual es la Iglesia» (Colosenses 1, 24).

¿Quiénes pueden concederlas? Naturalmente, sólo aquéllos que tienen poder sobre este mismo cuerpo. Éstos, como queda dicho, son el Papa y los Obispos. En cuanto a las condiciones, esto depende de cada caso particular, pero siempre se requiere que por lo menos el alma se halle en gracia de Dios al realizar la última obra prescrita (al menos para las indulgencias que lucra uno para sí mismo). La razón está en lo dicho antes: a un sarmiento muerto no llega la savia de la vid; a un sarmiento vivo, sí.

Pero dirán los protestantes: ¿Es concebible que todo esto se arregle con dinero?
Ante todo, en la inmensa mayoría de las indulgencias no entra para nada este factor.
En segundo lugar, las indulgencias nunca se compran ni se venden cuando se pide al fiel una limosna, es como símbolo de un sacrificio que le supone privarse de algún placer o gasto inútil; se pide para que, con esta ocasión, los fieles contribuyan al sosteni­miento del culto y de sus ministros. ¿No dice el apóstol: «Los que sirven al altar, del altar deben vivir»? (Iª Cor. 9, 18). Los mismos protestantes; ¿no hacen colectas y, en algunas partes, incluso no cotizan quienes pertenecen a sus sectas?

Finalmente, en éste, como en los demás asuntos, los católicos nos dejamos guiar tranquilamente por el Magisterio de la Santa Iglesia. Una vez demostrado que Ella es la Maestra, puesta por Dios para conducirnos por el camino de la verdad y del cielo, aceptamos sin temor alguno todas sus enseñanzas.


DECRETO DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA SOBRE LAS INDULGENCIAS CONCEDIDAS EN EL
AÑO DE LA EUCARISTÍA

Se concede la indulgencia plenaria a todos y cada uno de los fieles, con las condiciones habituales (a saber, confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice, con el corazón totalmente desapegado del afecto a cualquier pecado), cada vez que participen con atención y piedad en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizados en honor del Santísimo Sacramento, solemnemente expuesto o reservado en el sagrario.
(...)
Los fieles que, por enfermedad u otras justas causas, no puedan visitar el Santísimo Sacramento de la Eucaristía en una iglesia u oratorio, podrán lucrar la indulgencia plenaria en su casa o dondequiera que se encuentren a causa del impedimento si, con total rechazo de cualquier pecado, como se ha dicho antes, y con la intención de cumplir, en cuanto posible, las tres condiciones habituales, realizan una visita espiritual, con el deseo del corazón, con espíritu de fe en la presencia real de Jesucristo en el Sacramento del altar, y rezan el Padrenuestro y el Credo, añadiendo una jaculatoria a Jesús Sacramentado (por ejemplo, “Bendito y alabado sea el Santísimo Sacramento del altar”).
(...)
Este decreto tiene vigencia durante el Año Eucarístico...
Roma, sede de la Penitenciaría Apostólica, 25 de diciembre de 2004, solemnidad de la Navidad de Nuestro Señor Jesucristo.

Cardenal James Francis Stafford, Penitenciario Mayor
R. P. Gianfranco Girotti, O.F.M. Conv., Regente

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