lunes, 16 de marzo de 2009

EL PUEBLO DE DIOS

P. Basilio Méramo (síntesis)
Extraído de la revista española “Tradición Católica”, enero de 2003.

“El Pueblo de Dios” es un nuevo término para designar la Iglesia. Esta denominación muy de moda y ampliamente generalizada corresponde realmente a una redefinición de la Iglesia misma, se trata de una nueva concepción de la Iglesia, aunque esto no siempre sea explícito para la mayoría de los fieles.
Se pretende falsamente hacer del concepto de “Pueblo de Dios” algo muy antiguo que nos viene de las Sagradas Escrituras. La expresión como tal se encuentra en las Sagradas Escrituras, pero el concepto bajo el cual hoy se le invoca es totalmente otro. Se utiliza el mismo término pero con un significado diferente.
Esta denominación de “Pueblo de Dios” corresponde a una concepción de la Iglesia distinta de la noción tradicional de la Iglesia como cuerpo místico de Cristo, la cual es superada y reabsorbida dentro de un contexto más amplio y abierto como el ecumenismo.
Es importante que se analice cuál es el significado que tiene la expresión “Pueblo de Dios” con la cual se redefinió a la Iglesia. Es muy expresivo lo que el nuevo Derecho Canónico dice, y más aún cuan­do la finalidad fue justamente la de poner en lenguaje canónico el espíritu del Concilio Vaticano II, especialmente lo relacionado con lo que constituyó su novedad.
La expresión “Pueblo de Dios” corresponde a una nueva doctrina sobre la Iglesia, es la expresión de la nueva eclesiología ecuménica que destruye y disgrega a la Iglesia. Y esta concepción de la Iglesia según la nueva eclesiología ecumenista, está vertida en el nuevo Código de Derecho Canónico, en el canon 204, el cual dice que la Iglesia de Dios “subsiste” en la Iglesia Católica. Ya no se dice como siempre se ha dicho, que la Iglesia de Dios “es” la Iglesia Católica. Ahora esto se rela­tiviza con el verbo “subsiste", dejando entender que además hay o puede haber Iglesia mas allá de la Iglesia Católi­ca, o sea, fuera de la Iglesia Católica. Es­to es precisamente lo que designa ac­tual­mente la expresión “Pueblo de Dios”, la cual abarca mucho más que la Iglesia Católica, a la cual comprende y supera.
Uno de los pseudo-teólogos de mayor influencia y renombre en el Concilio Vaticano II, el sacerdote modernista Karl Rahner, es quien nos da la pauta sobre la significación del Pueblo de Dios. Este teólogo progresista manifiesta que hay una unión real y ontológica entre Dios y cada hombre por el hecho de la Encarnación. Así pues, el Verbo al tomar la carne para hacerse hombre se une con todos y cada uno de los hombres, sacramentalizándose así la humanidad y el mundo.
Esta supuesta unión de Dios con la humanidad, con cada hombre, por el hecho de la Encarnación constituye el pueblo de los hijos de Dios o más abreviadamente el Pueblo de Dios. Dentro de la nueva eclesiología el término pueblo de Dios significa la humanidad entera (todos los hombres sin excepción) sacramen­tali­zada por el hecho de la Encarnación. Luego abarca mucho más que lo que abarca la noción de Iglesia Católica, pues todos los hombres, sin dogmas que dividan ni credos que separen, pertenecen al Pueblo de Dios.
Entonces, con anterioridad a la Gracia y a la Fe, queda formando el Pueblo de Dios, cuya extensión es la misma que tiene la humanidad toda por el hecho de la Encarnación, que supuestamente habría realizado la unión de Dios con cada hombre; así pues, Iglesia y Humanidad quedan identificados, Mundo e Iglesia quedan com­pe­netrados. Todo esto queda muy bien expresado en el siguiente comentario del Padre Meinvielle: «Karl Rahner S.J. ha sistematizado, quizás con excesiva fuerza, lo que él llama un cristianismo invisible, que sería efecto de una “consagración de la humanidad por la Encarnación del verbo”. “Al hacerse hombre el verbo de Dios, dice Rahner, la Humanidad ha quedado convertida real-ontoló­gicamente en el pueblo de los hijos de Dios, aún antecedentemente a la santificación efectiva de cada uno por la gracia”. “Este pueblo de Dios que se extiende tanto como la Humanidad... antecede a la organización jurídica y social de lo que llamamos Iglesia”. “Por otra parte, esta realidad verdadera e histórica del pueblo de Dios, que antecede a la Iglesia en cuanto magnitud social y jurídica... puede adoptar una ulterior concretización en eso que llamamos Iglesia”. “Así, pues, donde y en la medida que haya pueblo de Dios, hay también ya, radicalmente Iglesia, y, por cierto, independientemente de la voluntad del individuo”. De aquí se sigue que todo hombre, por el hecho de ser hombre, ya pertenece, radicalmente, a la Iglesia». (La Iglesia y el Mundo Moderno, ed. Theoría, Buenos Aires 1996, pp. 143-144).
La noción de Iglesia como Pueblo de Dios, comprende radicalmente toda la humanidad, todo el mundo. De otra parte se explica así, por qué la Iglesia de Dios subsiste en la Iglesia Católica, como lo expresa el nuevo Código ateniéndose a la novedad eclesiológica del Concilio Vaticano II.
El nuevo Código no dice que la Iglesia de Dios “es” la Iglesia Católica, pues así quedarían excluidos todos los que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia. Para el Nuevo Código de Derecho Canónico la Iglesia como Pueblo de Dios abarca la humanidad entera, al mundo todo, a todos y cada uno de los hombres, pues pertenecen al Pueblo de Dios por estar unidos con Dios gracias a la Encarnación del Verbo.
Hay una profunda ignorancia y peor aún, una grave tergiversación concerniente a la pertenencia de los miembros de la Iglesia y a la justificación o salvación de los hombres, íntimamente ligada a la cuestión: “Fuera de la Iglesia no hay salvación”, pues fuera de la Cruz, fuera de Nuestro Señor Jesucristo, no hay, ni puede haber salvación.
La expresión Pueblo de Dios designa una supuesta pertenencia radical de todos los hombres, de la humanidad, a la Iglesia; pertenencia radical quiere decir pertenencia en la raíz (in radice), por el hecho de ser hombre, de pertenecer al género humano, del cual el Verbo Divino tomó la carne y se hizo hombre, de modo que Iglesia y Mundo quedan identificados y la humanidad sacramen­tali­zada junto con el Mundo.
El Pueblo de Dios cubre así una realidad más amplia que la concepción misma de Iglesia Tradicional. El Pueblo de Dios comprende la Iglesia Católica pero no la agota, por eso se dice que la Iglesia de Dios “subsiste” en la Iglesia Católica en vez de decir que la Iglesia de Dios “es” la Iglesia Católica, como consta en el nuevo Código cuya finalidad es verter en Ley el espíritu ecuménico y liberal del Concilio Vaticano II, cuya preocupación fue asimilar dos siglos de cultura liberal a partir de la Revolución Francesa de 1789.
La redefinición de la Iglesia como Pueblo de Dios se hace sobre la base de una nueva concepción de la Encarnación. Siendo la Iglesia la prolongación de la Encarnación, es lógico que, teniéndose otra visión o concepción de la Encarnación (concepción falsa), se suscite la necesidad de redefinir la Iglesia para que esté de acuerdo con la nueva concepción de la Encarnación, de la cual es su prolongación.
A modo de conclusión diremos que la Iglesia del Pueblo de Dios, es la iglesia de la Humanidad, de la ciudad del hombre, de la civilización universal y sincretista construida bajo un nuevo orden secular en contraposición a la Iglesia Católica, y a la civilización Católica o Ciudad de Dios.
La Iglesia del Pueblo de Dios es la Iglesia del sincretismo religioso de carácter gnóstico que aúna a todos los hombres sin dogmas que dividan, bajo una falsa paz universal, donde el único pecado será seguir siendo un verdadero católico fiel a la Tradición de la Iglesia y a Jesucristo Nuestro Señor.

No hay comentarios: