viernes, 20 de marzo de 2009

LAS SANCIONES DE ROMA CONTRA ECÔNE – III

A esto se añade un defecto de causa suficiente. La decisión sólo se puede apoyar sobre mi declaración del 21 de noviembre de 1974, juzgada por la comisión “en todos puntos inadmisible”, porque según dicha comisión los resultados de la visita apostólica eran favorables. Ahora bien, mi declaración no fue jamás objeto de una condenación de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (el antiguo Santo Oficio) única capacitada para juzgar si ella se oponía a la fe católica. Solamente fue juzgada “en todos puntos inadmisible” por tres Cardenales en el curso de lo que oficialmente aparece como una conversación.
Jamás ha sido demostrada la existencia jurídica de la comisión. ¿Por qué acta pontificia fue instituida? ¿En qué fecha? ¿En qué forma fue decidido? ¿A quién fue notificado? El hecho de que las autoridades romanas se han negado a darlo a conocer, hace dudar de su existencia. “En la duda de derecho, la ley no obliga”, dice el Código de Derecho canónico. Menos aún cuando la competencia y quizás la misma existencia de la autoridad es dudosa. Los términos “con la entera aprobación de Su Santidad” son jurídicamente insuficientes; no pueden reemplazar el decreto por el que hubiera debido constituirse la comisión Cardenalicia y definir sus poderes.
Tantas irregularidades de procedimiento hacen nula la supresión de la Fraternidad. No hay que olvidar tampoco que la Iglesia no es una sociedad totalitaria de tipo nazi o marxista, y que el derecho, incluso cuando es respetado (lo que no es el caso en este asunto), no constituye un absoluto. Está en relación a la verdad, a la fe, a la vida. El derecho canónico está concebido para hacernos vivir espiritualmente y conducirnos así a la Vida eterna. Si se usa esta ley para impedirnos llegar a ella, para abortar, en cierta manera, nuestra vida espiritual, estamos obligados a desobedecer, lo mismo que los ciudadanos de una nación están obligados a desobedecer la ley del aborto.
A fin de permanecer en el plano jurídico, presenté dos recursos sucesivos a la Signatura Apostólica, que es un poco equivalente a la Corte de Casación en el derecho civil. El Card. Secretario de Estado, Mons. Villot, prohibió que este Tribunal los recibiera, lo que implica una intervención del ejecutivo en lo judicial.

Monseñor Marcel Lefebvre Carta abierta a los católicos perplejos, cap. XIX

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