martes, 25 de agosto de 2009

ACERCA DE LA GRATITUD

Artículo 1: ¿Es la gratitud una virtud especial distinta de las otras?
Según las diversas causas por las que estamos en deuda, deben distinguirse unas de otras las razones que nos obligan a pagar lo que debemos, teniendo en cuenta, eso sí, que siempre lo menor debe estar comprendido en lo mayor. Ahora bien: en Dios está la causa primaria y principal de nuestras deudas: por ser el primer principio de todos nuestros bienes. La segunda causa se halla en nuestros padres, por ser el principio próximo de nuestra generación y educación. La tercera se encuentra en las personas superiores en dignidad, de quienes nos vienen los beneficios comunes. La cuarta, en un bienhechor cualquiera de quien recibimos algún beneficio particular y privado, por lo que de forma especial le quedamos obligados. Por consiguiente, siendo así que no debemos a ninguno de los bienhechores de quienes recibimos beneficios particulares todo cuanto debemos a Dios, a nuestros padres o a las personas superiores en dignidad: de ahí el que después de la religión, por la que damos el culto debido a Dios, la piedad, por la que lo damos a nuestros padres, la observancia, por la que a las personas superiores en dignidad, está el agradecimiento o gratitud que gracia por gracia recompensa a nuestros bienhechores. Se distingue esta última virtud de las antes mencionadas, como cualquiera de las que están después de la que le precede, en que no es tan perfecta como ella.

Artículo 2: ¿Debe el inocente más gratitud a Dios que el penitente?
Lo que es objeto de gratitud por parte de la persona favorecida es la gracia que ella recibió del bienhechor. Por lo que, donde la gracia es mayor por parte del donante, se requiere por parte del donatario una gratitud mayor. Ahora bien: gracia es aquello que se da gratis; y, según esto, por parte del donante, la gracia puede ser mayor de dos maneras. En primer lugar, por la cantidad del don. Y de este modo el inocente debe mayor gratitud, porque, hablando en absoluto, Dios, en igualdad de condiciones, le concede un don mayor.
En segundo lugar, la gracia puede decirse que es mayor en cuanto más gratuitamente se concede. Y, según esto, debe agradecerla más el penitente que el inocente, por ser más gratuito lo que Dios le da, ya que siendo digno de castigo, a pesar de ello se le da la gracia. Así, pues, a pesar de que el don hecho al inocente sea, si se lo considera en absoluto, mayor, sin embargo, el del penitente, por lo que se refiere a su persona, es mayor, como es mayor para el mendigo una pequeña limosna que un gran regalo para un rico. Y, porque los actos versan sobre lo singular y concreto, en el terreno de la acción se da más importancia a lo que las cosas son aquí y ahora que a lo que son en sí mismas, como dice el Filósofo en el III Ethic. acerca del voluntario e involuntario.

Artículo 4: ¿Se debe recompensar inmediatamente el beneficio?
Así como al hacer un beneficio deben tenerse en cuenta estas dos cosas: el afecto y el don, con las dos también hay que contar cuando se trata de recompensarlo. Y en lo que se refiere al afecto, la recompensa debe llegar en seguida. De ahí las palabras de Séneca en II De Benef.: ¿Quieres agradecer debidamente un beneficio? Recíbelo con agrado.
Mas, en cuanto al don, debe esperarse un tiempo en que la recompensa sea útil al bienhechor; porque si, inoportunamente, quiere uno devolver en seguida un regalo por otro, tal recompensa no parece acto virtuoso. Pues, conforme dice Séneca en IV De Benef.: El que desea pagar demasiado pronto, es a disgusto deudor; y quien debe a disgusto es un ingrato.

Artículo 5: La recompensa de los beneficios, ¿se ha de medir según el afecto del bienhechor o según el efecto que con ellos se consigue?
Dice Séneca en I De Benef.: A veces estamos más obligados a quien nos hizo pequeños favores con gran generosidad, pues lo que nos dio, aunque poco, nos lo dio de buena gana.
La recompensa de un beneficio puede pertenecer a tres virtudes: a la justicia, a la gratitud y a la amistad. A la justicia, cuando tiene carácter de deuda legal, como en el préstamo y en casos parecidos. En la recompensa entonces debe atenderse a la cantidad dada.
A la amistad y a la gratitud pertenece recompensar el beneficio en cuanto deuda moral; aunque de distinta manera en cada caso. Porque en la recompensa de la amistad hemos de tener en cuenta la causa de la misma. Y así en la amistad causada por la utilidad, la recompensa debe atenerse al provecho derivado del beneficio. En cambio, en la amistad cuya causa es la virtud, a la hora de recompensar, debe atenderse a la voluntad y afecto del bienhechor, porque esto es lo que principalmente se requiere para la virtud, como leemos en el VIII Ethic.. De manera similar también, puesto que el aspecto que la gratitud considera en el beneficio es su gratuidad —y esto depende del afecto—, por eso en la recompensa de un favor se presta más atención al afecto del que lo hace que al resultado obtenido.

Artículo 6: ¿Conviene que la recompensa sea mayor que el beneficio recibido?
La recompensa de un favor lo que considera en el beneficio es la voluntad del bienhechor. Y en esto lo que parece más digno de encomio es el que se haya prestado gratuitamente un beneficio al que no había obligación de prestar. Así, pues, quien recibió un beneficio queda obligado, por decoro, a dar también algo gratis. Ahora bien: no parece que se dé nada gratis si no se sobrepasa la cantidad del beneficio recibido; porque, cuando la recompensa es menor o igual, parece que uno no da nada gratis, sino que devuelve lo que recibió. Por consiguiente, la recompensa tiende siempre a dar, si es posible, algo más.


Santo Tomás de Aquino
Suma teológica - Parte II-IIae - Cuestión 106

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